El BCRA pone la lupa en la información sobre fideicomisos

Febrero 29th, 2008

Emitió una nueva norma que plantea un reordenamiento y apunta a cuestiones tales como la identificación vía CUIT, el lavado de dinero y auditoría interna.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva comunicación (A-47810) por la cual se ponen en marcha, a partir de marzo, nuevas exigencias en materia de información atinente a los fideicomisos financieros.

En este sentido, el foco está puesto en la información que proveen los fiduciarios de fideicomisos financieros a la entidad y, para ello, introducen algunas modificaciones a los datos que ya tenían que aportar.

Entre los aspectos más destacados se encuentra la incorporación de un nuevo diseño a fin de integrar el número de CUIT del fideicomiso y, con respecto a la prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas, se discriminarían los “tipos de identificación a utilizar para los deudores residentes en el exterior en personas físicas y jurídicas.

Así, para declarar nuevos datos ante el BCRA, el sistema de información contemplará:

* El reemplazo de los códigos correspondientes al Fiduciario, Fiduciante, Orden y Serie por el código de sujeto, modificación de la longitud de los campos sin uso en los diseños y el ajuste consecuente en la numeración de los campos.

* La adaptación del Régimen informativo a las normas establecidas en la Sección 1 Presentación de Informaciones al Banco Central.

* La modificación de la leyenda de error 36 referida a novedad duplicada.

* La incorporación de nuevos campos en el diseño 2902 a fin de identificar a los deudores encuadrados en el artículo 26 inc. 4 de la Ley 25326 de “Protección de los Datos Personales” e informar las causales de discrepancia de días reales de mora y situación así como los días de atraso en el pago.

* La adecuación de las denominaciones de la clasificación de la cartera de consumo.

También se indica como una modificación, en la comunicación del Central, la incorporación de dos nuevas notas relativas al Informe Especial de Auditoría Interna sobre las financiaciones computables para el diferimiento de las amortizaciones de diferencias por resoluciones judiciales.

Las modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a marzo 2008, excepto la relacionada con el art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales (Habeas Data) que entrará en vigencia, con carácter opcional, para el marzo y con carácter obligatorio a partir del momento en que el BCRA así lo disponga.

Fuente: InfobaeProfesional.com

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